Tras cumplirse un año desde la publicación en el BOE de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el próximo 2 de abril de 2026 entrarán en vigor las obligaciones generales previstas en dicha norma. Estas obligaciones afectan a determinadas empresas del sector de la hostelería, que deberán contar con un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Esta ley tiene como finalidad principal reducir y evitar el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria. Asimismo, establece un orden de prioridades en la gestión de excedentes, fomenta la donación de alimentos y busca dar respuesta a las necesidades de los colectivos más vulnerables.
Cabe recordar que, desde su publicación, ya resultan aplicables —con efectos retroactivos desde el 2 de enero de 2025— las denominadas obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración. Entre ellas se incluye la adaptación de la actividad a una jerarquía de prioridades en la gestión de residuos alimentarios, sin que ello suponga, por el momento, la exigencia de planes formales o formación específica del personal.
La ley establece el siguiente orden de prioridad para la gestión de los excedentes alimentarios:
- En primer lugar, la transformación de los alimentos no vendidos pero aptos para el consumo en otros productos alternativos.
- En segundo lugar, la donación o redistribución para consumo humano.
- En tercer lugar, su destino a la alimentación animal o a la elaboración de piensos.
- En cuarto lugar, su utilización como subproductos en otros sectores industriales.
- Finalmente, su reciclaje, priorizando la obtención de compost o digerido de alta calidad para su uso en suelos.
En relación con las obligaciones generales que serán exigibles a partir del 2 de abril de 2026, estas incluyen:
- La elaboración de un plan de aplicación que detalle cómo se implementará la citada jerarquía de prioridades.
- El impulso de acuerdos o convenios para la donación de excedentes a entidades sociales, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, salvo en aquellos supuestos en los que no sea viable, debiendo justificarse adecuadamente.
No obstante, estas obligaciones no serán de aplicación en los siguientes casos:
- Actividades desarrolladas en establecimientos de hasta 1.300 m² que no dispongan de venta al público, o que, teniéndola, cuenten con una superficie útil de venta igual o inferior a dicho límite, salvo que varios establecimientos operen bajo un mismo CIF y superen conjuntamente esa superficie.
- Empresas que tengan la consideración de microempresa (menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 2 millones de euros), incluso aunque superen las superficies anteriormente indicadas.
