14/05/2010
Fuente no disponible - Ojo con la videovigilancia en los establecimientos hosteleros
La imagen es un dato de carácter personal sujeto a la ley de protección de datos
Muchos empresarios hosteleros que instalan cámaras de videovigilancia bien para hacer frente a los robos que constantemente sufre el sector bien para controlar los robos internos o efectos nocivos en la productividad, deben tener en cuenta los principios que marca la ley orgánica de protección de datos.
En primer lugar, si las imágenes se conservan (como máximo un mes) la existencia del fichero debe ser comunicada a la Agencia Española de Protección de Datos, comunicación que puede hacerse a través de la página web de la agencia www.agpd.es en la opción inscripción de ficheros. Además, se debe informar al personal del establecimiento de la captación de imágenes, mediante la ubicación de carteles informativos en lugares suficientemente visibles, como por ejemplo, la entrada del establecimiento. Ahora bien, este deber de información no se termina con la incorporación de los carteles si no que se debe poner a disposición de los interesados una nota informativa que indique el tratamiento que se va a dar a las imágenes captadas además de informar por escrito a los trabajadores sobre la ubicación exacta de las cámaras.
Por último, hay que tener en cuenta que las imágenes sólo pueden ser utilizadas para la propuesta y no se ser instaladas en las zonas privadas como pueden ser los aseos y vestuarios.
Asi mismo, en la extranet para asociados (gestor documental) esta disponible para descarga el articulo 21648 del Boletin Oficial del Estado de dicha ley.
Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa - Gipuzkoako Ostalaritza Elkartea
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